El BoletÃn Oficial del Estado publica este martes el acuerdo de convalidación del Real Decreto Ley de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la TecnologÃa, la Innovación y la Universidad.
El decreto, que salió adelante en el Congreso de los Diputados por unanimidad el pasado 28 de febrero incluye entre otras medidas para reflotar el sistema de investigación la eliminación de la intervención previa de los Organismos Públicos de Investigación, que se implantó en 2014 para vigilar el gasto pero que ha ocasionado importantes problemas de burocracia en el ámbito investigador.
También implica una modificación de la Ley de la Ciencia de 2011 para permitir la contratación indefinida con cargo a proyectos de investigación. Otra de las grandes medidas será la protección de los investigadores en situación de maternidad, paternidad o incapacidad temporal para que no se vena discriminados en la selección y evaluación de su actividad cientÃfica, entre otras muchas medidas.
Decreto sobre jornada laboral y horas extraJunto al decreto de medidas urgentes para la Ciencia se ha publicado también el de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este decreto obligará a partir de mediados de mayo a las empresas a tener un registro a disposición de la Inspección de Trabajo sobre las horas reales de trabajo de sus empleados, asà como a establecer con claridad la hora de entrada y la de salida y retribuir todas las horas extra que se produzca. Concretamente, el decreto explica que, aun respetándose los sistemas de turnos o flexibilidad, hay que respetar también la jornada laboral máxima y retribuir toda hora extra.
También le puede interesar: Aprobado el decreto de medidas urgentes en la CienciaSegún explica el propio decreto “una de las circunstancias que han incidido en los problemas del control de la jornada por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, asà como en las dificultades de reclamación por parte de las personas trabajadoras afectadas por esa extralimitación horaria y que, a la postre, ha facilitado la realización de jornadas superiores a las legalmente establecidas o convencionalmente pactadas, ha sido la ausencia en el Estatuto de los Trabajadores de una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadorasâ€.
Por esa razón se ha decidido modificar el Estatuto para exigir dicho registro, más aún teniendo en cuenta la interpretación de la Directiva 2003/88/CE la ordenación del tiempo de trabajo que hizo el Abogado General del Tribunal de la Unión Europea en el pasado 31 de enero de 2019 que cuestionó la verdadera adecuación de la legislación española a la directiva española y recordó que “las empresas tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no ostenten la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional de la que no resulta la existencia de esa obligaciónâ€.
El decreto destaca además que actualmente “un 48 por ciento de las personas trabajadoras que declaran realizar horas extraordinarias también manifiestan que no les son abonadas ni, por tanto, se cotiza por ellas a la Seguridad Social. Ello supone un perjuicio grave para esas personas y para el sistema de Seguridad Social. La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos de los trabajadores que sufren los abusos en su jornada laboralâ€.
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